El Equipo A de la abogacía: estos son los 33 abogados del Estado con negocios privados
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Hay que revisar las "compatibilidades" de los abogados del Estado ... el dualismo Administración -empresa privada/activida privada es muy peligroso. |
Un grupo selecto y hasta ahora secreto de miembros de la Abogacía del Estado trabaja a la vez en lo público y en lo privado.
Son 33 altos funcionarios-de los 323 en activo en el cuerpo- que tienen permiso para compatibilizar su tarea de defensa de la Administración con otros negocios.
La mayoría ejercen de abogados, asesores o árbitros entre empresas, pero en la práctica apenas se fiscaliza su actividad para que no haya conflicto de intereses, según fuentes de la Abogacía. El pasado 2 de noviembre, El Confidencial presentó una solicitud de acceso a la información pública para conocer la identidad de estas 33 personas. La Abogacía del Estado se negó a hacerla pública, pero El Confidencial recurrió y el Consejo de Transparencia ha fallado a favor de este diario. Aquí está el listado. Como en el Equipo A, “si tiene usted algún problema y si los encuentra, quizá pueda contratarlos”.
El pasado 18 de enero, el secretario del consejo de administración de Afinsa, Joaquín José Abajo Quintana, comparecía en el macrojuicio en la Audiencia Nacional por la presunta estafa de los sellos. Abajo fue durante años abogado del Estado en activo y a la vez secretario del consejo de Afinsa, el que vigila por la legalidad de sus actos. "Dada su amplia formación jurídica como abogado del Estado, los más relevantes temas de la compañía, aquellos que afectaban al núcleo del negocio de inversión, fueron sometidos a su consideración durante los años que estuvo en la compañía (1997-2006)", según la fiscalía.
Allí, ante el interrogatorio del fiscal Luzón, un histórico en temas de corrupción, AbajoQuintana dio detalles sobre los abogados del Estado con compatibilidad difíciles de escuchar en público. Abajo Quintana admitió que no tenía contrato con Afinsa aunque, según el auto de procesamiento, recibió 230.455 euros entre 1998 y 2005 "en concepto de retribuciones o sobresueldos no declarados". "La relación entre Afinsa y yo siempre fue una relación verbal. Jamás se puso por escrito. Jamás fue laboral. Entre otras razones porque eso hubiera sido incompatible con mi función de abogado del Estado en activo", declaró Abajo Quintana en el juicio….
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La Intervención General de la Administración del Estado, en sus auditorías al Sector Público Estatal, jamás ha puesto un reparo, ni aludido a irregularidades, a estos "convenios contractuales", ilegales según la normativa comunitaria, pues los “contratos de servicios” hay que licitarlos, pero que la Abogacia General del Estado ha firmado con Entidades Públicas Empresariales, Empresas Públicas, Fundaciones ...etc, y, cuyos ingresos, que rondarán al año los quince (15) millones de euros, aunque sólo la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Hacienda nos puede concretar lo realmente recaudado en los últimos cinco años, año por año, y decirnos si esos ingresos están afectados y se destinan al pago de la productividad, según nómina, de los Abogados del Estado, previa la correspondiente generación de crédito, lo que sería ilegal, en los Presupuestos Generales del Estado. ¿En qué norma legislativa, aprobada por el Parlamento, ha sido afectada (Art. 27.3 LGP) ésta ilegal recaudación a la Abogacía General del Estado para pagar la productividad de los Abogados del Estado? La ley (Art. 1.4 Ley 52/1997) dice que la compensación económica que perciban los Abogados del Estado se abonará al Tesoro Público, no a la Abogacía del Estado en la cuenta ... (Cláusula Sexta del Convenio firmado), ya que la recaudación tributaria ha de ingresarse, en los términos que establece el Reglamento de Recaudación, a nombre del Tesoro Público, no a nombre de la Abogacía General del Estado:
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La ideóloga anticorrupción de C's facturó 1,5 millones a la firma pública en la que trabajó |
CONVENIOS DE ASISTENCIA JURIDICA DE LA ABOGACIA GENERAL DEL ESTADO CON EMPRESAS PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y FUNDACIONES... ¿ SON ILEGALES? ...SON ILEGALES.
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Convenio de Asistencia Jurídica de la Abogacia General del Estado con la Sociedad Estatal COFIVACASA, S.A. |
Nota.-Dice que actúa por delegación del Ministro de Justicia... pero es que el Ministro de Justicia TAMPOCO tiene competencia para poder formalizar éste convenio, por una sencilla razón, porque es ILEGAL: la Abogacía General del Estado está enmascarando un "contrato de servicios"(Art. 10, Anexo II Categoria 21 "Servicios jurídicos" TRLCSP) bajo la denominación de "Convenio", también prohibido por el art. 4.1d)TRLCSP. Es decir, concluyendo, la Abogacía General del Estado no tiene base jurídica alguna para formalizar éste convenio. Probablemente, presuntamente, esté cometiendo un delito: "falsificación en documento público", ya que el Ministro no le ha podido delegar esta competencia.
En este Convenio de Asistencia Jurídica,al que se le califica de “convenio denaturaleza administrativa” (Cláusula Octava) y se recalca la inexistencia de “relación laboral alguna” entre la sociedad estatal y los Abogados del Estado (Cláusula Primera), la Abogacía General del Estado le cobra la cantidad de 45.000 euros más IVA, actualizado anualmente con el IPC, lo que le convierte, sin lugar a dudas, en un “convenio de naturaleza contractual”, ya que se trata de un auténtico y nato “contrato de servicios” (Art. 10, Anexo II Categoria 21) TRLCSP), lo que VULNERA, con toda claridad, lo que ya se legisló en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. (Art. 4º), por imposición de la propia Comunidad Europea, y que sigue VIGENTE en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
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Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 4º c) y d)) |
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Convenio de Asistencia Jurídica de la Abogacía General del estado con la Casa de Su Majestad el Rey |
Sin embargo, en el Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General de Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General de Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Casa de Su Majestad el Rey se dice que el... “Convenio tiene naturaleza administrativa”, no contractual, por lo que, según se deduce del CONVENIO, no se le cobra NADA a la Casa de Su Majestad el Rey. Creo que este convenio es una ofensa a la Casa de Su Majestad el Rey, con un Real Decreto, que estableciera esta prestación, se hubiera solucionado el asunto con elegancia.
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¿Qué dice el Tribunal de Cuentas sobre los "convenios administrativos" y los "convenios contractuales? |
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Distinción entre convenios de colaboración y contratos a efectos del artículo 3.1.C) del TRLCAP |
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Sentencia contra el Reino de España por no haber traspuesto correctamente a la normativa nacional lo establecido en las Directivas Comunitarias. |
Parece ser que hay un gran descontrol de la actividad que ejercen los abogados del Estado ... incompatibilidades ... montante de sus retribuciones ... su financiación ... etc. ¿Qué hace la Inpección de Servicios? La situación exige una auditoria externa integral, en profundidad, de la Abogacía General del Estado.Transparencia. |
La Intervención General de la Administración del Estado, en sus auditorías al Sector Público Estatal, jamás ha puesto un reparo, ni aludido a irregularidades, a estos "convenios contractuales", ilegales según la normativa comunitaria, pues los “contratos de servicios” hay que licitarlos, pero que la Abogacia General del Estado ha firmado con Entidades Públicas Empresariales, Empresas Públicas, Fundaciones ...etc, y, cuyos ingresos, que rondarán al año los quince (15) millones de euros, aunque sólo la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Hacienda nos puede concretar lo realmente recaudado en los últimos cinco años, año por año, y decirnos si esos ingresos están afectados y se destinan al pago de la productividad, según nómina, de los Abogados del Estado, previa la correspondiente generación de crédito, lo que sería ilegal, en los Presupuestos Generales del Estado. ¿En qué norma legislativa, aprobada por el Parlamento, ha sido afectada (Art. 27.3 LGP) ésta ilegal recaudación a la Abogacía General del Estado para pagar la productividad de los Abogados del Estado? La ley (Art. 1.4 Ley 52/1997) dice que la compensación económica que perciban los Abogados del Estado se abonará al Tesoro Público, no a la Abogacía del Estado en la cuenta ... (Cláusula Sexta del Convenio firmado), ya que la recaudación tributaria ha de ingresarse, en los términos que establece el Reglamento de Recaudación, a nombre del Tesoro Público, no a nombre de la Abogacía General del Estado:
En todo caso, la Dirección General del Tesoro puede aclararnos, en caso de error, todo éste asunto y que la sociedad merece conocer en profundidad, así como el resto de funcionarios cuyas retribuciones se perciben con cargo a las dotaciones presupuestarias de la correspondiente Ley Anual de Presupuestos, y no, en parte, con cargo a fondos obtenidos, por lo que parece, de forma ilegal.
Articulo 1. Régimen de asistencia jurídica.
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4. Salvo que sus disposiciones especlficas establezcan otra previsi6n al efecto. podra corresponder a los Abogados del Estado la asistencia jurldica a las entidades publicas empresariales reguladas en el capltulo iii del Titulo iii y disposiciones adicionales octava. novena y decima de la Ley 6/1997. de 14 de abril. de Organizaci6n y Funcionamiento de la Admipistraci6n General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio al efecto. en el que se determinara la compensación económica a abonar al Tesoro público.
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Artículo 27. Principios y reglas de gestión presupuestaria.
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3. Los recursos del Estado, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.
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En todo caso, el Consejo de Estado, en consulta del Gobierno o de alguno de sus miembros, v.g. Ministro de Hacienda, debería pronunciarse sobre éste asunto, concluyendo sobre la legalidad/ilegalidad de estos contratos de servicios denominados "Convenio de Asistencia Jurídica", y esclarecer su legalidad o ilegalidad. De ser delictivo éste proceder, la Fiscalía Anticorrupción debería tomar cartas en el asunto, exigiendo el reintegro al Tesoro Público, con sus intereses, de las cantidades percibidas por la Abogacía General del Estado, encausando, en todo caso, a sus responsables.
Contratación pública: Empresas públicas, Entidades públicas empresariales, Fundaciones …: Mesa de Contratación
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Abogados del Estado. |
¿Pueden los abogados del Estado formar parte, bien como vocales, bien como secretarios de la Mesa, de las Mesas de Contratación (Art. 320 TRLCSP) de las empresas públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones … etc, en virtud del ilegal “Convenio de asistencia jurídica” que les vincula con esos entes? No. Es ILEGAL. ¿Por qué? Porque no son personal de esos entes, es decir, no es personal “al servicio del órgano de contratación”(Art. 320 TRLCSP), por lo que acordado en esas Mesaspuede sernulo de pleno derecho, quedando invalidadas las correspondientes actas. Tiempo atrás, el abogado del Estado Jefe en Asturias, José Mª Alcoba, fue el Secretario de la Mesa de Contratación de AQUANORTE S.A.
En todo caso, sería conveniente, y más que conveniente, necesario, que fuera elConsejo de Estadoquien se pronunciara , también, sobre este asunto.