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En todo caso, la técnica del encargo a un ente considerado como medio propio debe ser interpretada restrictivamente … |
CIRCULAR 4/2015, DE 20 DE MAYO, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN REGULADAS EN LOS ARTÍCULOS 4.1 n) Y 24.6 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
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José Carlos Alcalde, Interventor General de la Administración del Estado |
Se han elevado a esta Intervención Generaldiversas consultas relacionadas con la tramitación de encomiendas de gestión a entidades que tienen la condición de medios propios y servicios técnicos de la Administración reguladas en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en los que se solicita el parecer de este Centro sobre los aspectos siguientes:
(i) En el ejercicio de la fiscalización previa de una propuesta de aprobación y compromiso del gasto de una encomienda de gestión, cuál sería el modo de proceder del Interventor Delegado:
a) Cuando se observa que el porcentaje de subcontratación por la entidad encomendada es superior al 50%.
b) Cuando el presupuesto incluido en el expediente presenta partidas globales sin descomposición de tarifas, de modo que no quede justificado el importe atribuido a cada una de estas partidas; o bien, cuando se observa que las tarifas a través de las que se retribuye la encomienda han sido aprobadas por la dirección de la propia entidad encomendada y si, en ambos casos, podría formularse un reparo por no considerarse acreditado el extremo previsto en la letra d) del apartado decimoquinto 2.1 del Acuerdo de Consejo de Ministros de fiscalización de requisitos básicos: “que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto”.
(ii) Efectos de la entrada en vigor el 1 de enero de 2015 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en relación a las encomiendas que tengan por objeto prestaciones de servicios y forma de proceder en el ejercicio de la fiscalización previa de una propuesta de modificación del presupuesto de una encomienda formalizada con anterioridad al 1 de enero de 2015.
(iii) En el caso de actuaciones que el medio propio subcontrate a un tercero, si el medio propio podría facturar a la Administración un importe superior al que efectivamente satisface al subcontratista y en el caso de que así se hiciera y se tuviera evidencia de ello, si podría no fiscalizarse favorablemente el reconocimiento de la obligación.
(iv) Forma de proceder en el ejercicio de la fiscalización previa de una propuesta de aprobación y compromiso del gasto de una encomienda de gestión con múltiples objetos.
Debido al interés general de estas cuestiones y en aras de lograr una actuación homogénea en el ejercicio de la función de control, este Centro directivo estima conveniente dar a conocer el criterio manifestado en informes anteriores, en los que además de dar respuesta a las cuestiones planteadas, se dan una serie pautas de carácter general y de los que cabe extraer los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En los escritos de consulta remitidos a este Centro se expone, en relación con las dos primeras cuestiones incluidas en las letras a) y b) mencionadas anteriormente, que «En el ejercicio de la comprobación material de la inversión sobre encomiendas de gestión (…), se viene observando que, en numerosas ocasiones, las actuaciones que la entidad encomendada subcontrata con terceros alcanzan un porcentaje tan elevado que hace dudar de la capacidad del medio propio para ejecutar la encomienda.
Este aspecto tiene mayor importancia en las encomiendas conferidas a entidades distintas a la mercantil TRAGSA o a su filial TRAGSATEC, toda vez que la regulación actual del régimen jurídico de estas últimas limita al 50% el importe de los encargos que pueden realizarse con la colaboración de empresarios particulares.
En dichas actuaciones, se plantea la justificación de la figura de la encomienda, ya que al carecer el medio instrumental de los medios suficientes para ejecutarlos, su papel puede quedar reducido a un mero gestor en las labores de contratación que podrían haber sido realizadas por la propia administración encomendante, de lo que pudiera desprenderse que la verdadera finalidad de ésta es eludir la aplicación de la normativa contractual de aplicación y compensar la falta de capacidad y de organización para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Otro aspecto a considerar surge de la retribución a la entidad encomendada por las actuaciones encargadas, retribución que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24.6 del TRLCSP, ha de fijarse “por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan”.
En el ejercicio de la función interventora, es habitual observar encomiendas a medios propios para los que no existe una relación de tarifas aprobadas por la entidad de que dependen, o en ocasiones, existiendo dichas tarifas, éstas se utilizan para la retribución de sólo una parte de las actuaciones a realizar.
§ La entidad encomendataria deberá tener la condición de medio propio instrumental con el contenido mínimo previsto en el artículo 24.6 del TRLCSP
§ Memorias justificativa, técnica y económica.
§ Proyecto/pliego de prescripciones técnicas.
§ Informe del Servicio jurídico
§ Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos y acta de replanteo previo, cuando proceda.
§ En el supuesto en que se prevean pagos anticipados, exigencia de prestación de garantía suficiente a la entidad encomendataria.
§ Certificado de existencia y retención de crédito expedido por la oficina de contabilidad (RC)
§ Propuesta de gasto formulada por los servicios correspondientes del órgano encomendante (PG)
§ Informe de fiscalización previa del gasto, según proceda atendiendo a la naturaleza de la entidad encomendante.
§ Aprobación del gasto y del encargo/encomienda de gestión.
§ Compromiso del gasto (AD)
§ Notificación frormal, por escrito, del encargo al medio propio instrumental.
NOTA.-A estas menciones deben añadirse todas aquellas derivadas de la normativa sectorial aplicable por razón de materia
En dichas situaciones, suele constar en el expediente un presupuesto que es aprobado por la entidad pública de la que depende el medio propio, en el que si bien parte de las actuaciones a valorar se descomponen en tarifas, suelen incorporarse partidas globales sin desglose. Esta circunstancia es más común …
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Ver éste Informe del Tribunal de Cuentas |
Fomento solivianta a las ingenierías al volver a tirar de Ineco sin concurso
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¿Cómo puede ser que un "medio propio instrumental" como INECO contrate en el extranjero? ¿Acaso eso no es ILEGAL e INCONSTITUCIONAL? ¿Para eso creamos empresas públicas? SI ESOS GESTORES PÚBLICOS, empresarios tan listos, QUIEREN SALIR AL EXTERIOR, QUE LO HAGAN CON SUS EMPRESAS, AVALADAS CON SU PATRIMONIO, NO CON LOS IMPUESTOS DE LOS ESPAÑOLES que hande financiar las grandes pérdidas que generan, pero que no se publican en la prensa. Veremos las pérdidas millonarias logradas en Arabia Saudí. |
El Ministerio de Fomento ha provocado malestar en el sector de las empresas de ingeniería españolas, al haber adjudicado sin concurso a la pública Ineco el proyecto para implantar el ancho de vía internacional en el Corredor Mediterráneo de ferrocarril.
El contrato aún no ha sido publicado en el BOE y el Fidex (Foro de Ingenierías de Excelencia) ha criticado el haberse enterado “de forma indirecta” de la decisión de fomento. Según Cinco Días, este foro mantuvo una reunión urgente el pasado jueves a raíz de la noticia.
La Ley de Contratos del Sector Público permite las encomiendas de gestión a empresas públicas, como Ineco, en caso de urgencia, necesaria confidencialidad, riesgo para la seguridad del Estado o déficit de proveedores en el mercado. Algo que, según la patronal del sector Tecniberia, no es para nada el caso.
En España hay 3.000 ingenierías que emplean a unas 85.000 personas. Ineco tiene una plantilla de3.200 trabajadores y sus ingresos, en 2010, alcanzaron los 266 millones de euros, un 6% menos que el año anterior. Entretanto, el conjunto del sector ha reducido su facturación un 19% entre 2008 y 2010. La ingeniería pública recibe sus ingresos de Adif, Aena, Fomento y Renfe.
Tecniberia reclama a Fomento que centre los proyectos encargados a Ineco en la expansión internacional y que deje el mercado doméstico a las compañías nacionales. Actualmente, la empresa pública tiene el 85% de la cuota de mercado en ingeniería aeronáutica y el 50% de la ferroviaria.
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Fomento enciende a las ingenierías al dar su obra estrella a la firma pública Ineco
El Ministerio de Fomento ha reabierto una herida que viene de anteriores legislaturas y por la que la ingeniería privada dice estar desangrándose. Se trata del uso de la empresa pública Ineco para el diseño de proyectos de obra pública.
Participada por Aena (45,85%), Adif (41,37%) y Renfe (12,78%),la citada Ineco lleva años soportando críticas por el flujo de actividad que suponen las encomiendas de gestión o adjudicaciones sin concurso que le otorga Fomento. La última, anunciada el martes 24 de abril, amenaza con poner en pie de guerra al sector.
Se trata de la elaboración del proyecto de construcción para la implantación del ancho estándar europeo en el Corredor Mediterráneo de ferrocarril. Un estudio que se basará en otro previo realizado por la Generalitat Valenciana.
Con este contrato, por publicarse aún en el BOE, arranca una infraestructura que merece 1.342 millones de los Presupuestos Generales del Estado para 2012. "Nuestra propuesta es ambiciosa, supone llevar a cabo un proyecto global con vía doble en ancho internacional que recorra todo el Mediterráneo de norte a sur y de sur a norte y que permita resolver todas las necesidades del tráfico de mercancías en el Mediterráneo", declaró en Valencia la ministra de Fomento, Ana Pastor.
Con la noticia aún caliente, el grupo de ingenierías englobadas en Fidex adelantó la semana pasada, con carácter de urgencia, la reunión de su comité ejecutivo. Eptisa, Inypsa, Prointec, Typsa, Inocsa, Euroconsult, Getinsa, Eurostudios, Entecsa y Paymacotas integran el selecto colectivo que viene demandando un encuentro con la cúpula ministerial desde primeros de abril para solicitar impulso a la obra pública y la creación de una biblioteca de proyectos que mantenga con vida al sector. A la vista de los últimos acontecimientos, la indignación se ha instalado en el grupo de compañías.
"Nos enteramos de forma indirecta de la encomienda de gestión a Ineco. ¿Dónde está la transparencia que iba a impulsar la ministra?", se pregunta uno de los responsables de la asociación, "la decisión de Fomento va contra la propia transparencia en la contratación y también contra la competencia que debe estar marcada por la libre concurrencia a los concursos". …
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La no publicidad de las encomiendas de gestión en aplicación de doctrina “In House Providing”
DT nº 3 -Encomiendas de gestión - Gobierno de Aragón
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Los medios propios y las encomiendas de gestión: implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia |